jueves, 24 de mayo de 2018

Codigo civil dominicano

 CÓDIGO CIVIL
  DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
                                                       LIBRO PRIMERO:
                                                       DE LAS PERSONAS

              TÍTULO PRELIMINAR:
              DISPOSICIONES GENERALES.

De la publicación, efectos y aplicación de las leyes en general.
Art. 1.- (Modificado por la Ley 1930 del 1949). Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. 
Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial. 
Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: 
En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. 
En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día. 
Párrafo.- Las disposiciones que anteceden se aplican también a las Resoluciones y a los Decretos y Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo. 
Art. 2.- La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo. 
Art. 3.- Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio. 
Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana. 
Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero. 
Art. 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia. 
Art. 5.- Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión. 
Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares. 
TÍTULO I:
DEL GOCE Y PRIVACIÓN O PÉRDIDA
DE LOS DERECHOS CIVILES
CAPÍTULO I:
DEL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES
Art. 7.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución. 
Art. 8.- Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles. 
Art. 9.- Son dominicanos: 
   Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. 
   Para los efectos de esta disposición no se considerarán como nacidos en el territorio de la República los hijos legítimos de los extranjeros que residan en ella en representación o servicio de su patria. 
   Segundo.- Todos los hijos de las Repúblicas Hispano-Americanas, y de las vecinas Antillas españolas que quieran gozar de esta cualidad, después de haber residido un año en el territorio de la República. 
   Tercero.- Todos los naturalizados según las leyes. 
   Cuarto.- Todos los extranjeros de cualquier nación amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de la República, declaren querer gozar de esta cualidad, tengan dos años de residencia a lo menos, y renuncien expresamente a su nacionalidad ante quien sea de derecho. (Derogado según Ley 11-92 "Código Tributario"). 
Art. 10.- Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país. 
Art. 11.- El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca. 
Art. 12.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que su ley nacional le permita conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana. (Modificado según Ley 3354 del 3 de agosto de 1952, G. O. 7454). 
Art. 13.- El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país. 
Art. 14.- El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un dominicano; podrá ser llevado a los tribunales en lo que se refiere a las obligaciones contraídas en país extranjero respecto de dominicanos. 


Art. 15.- Un dominicano podrá ser citado ante un tribunal de la República, por causa de obligaciones por él mismo contraídas en país extranjero y aun con extranjeros. 
Art. 16.- En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar el pago. (Modificado según Ley 295 del 21 de mayo de 1919, G. O. 3015). 
CAPÍTULO II:
DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS CIVILES.
Art. 17.- Los derechos de ciudadano se pierden: 
   Primero.- Por servir, o comprometerse a servir contra la República. 
   Segundo.- Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. 
   Tercero.- Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional. 
   Cuarto.- Por quiebra comercial fraudulenta. 
Art. 18.- Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente. 
Art. 19.- La mujer dominicana que celebre matrimonio con un extranjero y que desee adquirir la nacionalidad de su marido, siempre que la ley del país de éste lo permita, declarará expresamente su voluntad, consignándola en el acta de matrimonio. Si desea adquirir la nacionalidad de su marido después de haber celebrado el matrimonio deberá hacerlo mediante naturalización.

Constitución dominocana

TÍTULO I 
DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

CAPÍTULO I 
DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO 

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. 

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. 

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. 

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. 

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. 

lunes, 21 de mayo de 2018


Cripta funeraria. Templo IV. Comalcalco.
La civilización maya fue una civilización mesoamericana desarrollada por los pueblos mayas, que destacó en América1​ por su escritura jeroglífica, uno de los pocos sistemas de escritura plenamente desarrollados del continente americano precolombino, así como por su artearquitectura y sistemas de matemáticaastronomía y ecología.2​ Se desarrolló en la región que abarca el sureste de México, correspondiente a los estados de YucatánCampecheTabascoQuintana Roo y la zona oriental de Chiapas, así como en la mayoría de GuatemalaBelice, la parte occidental de Honduras y de El Salvador. Esta región se compone de las tierras bajas del norte que abarca la península de Yucatán, las tierras altas de la Sierra Madre que se extiende por el estado mexicano de Chiapas, el sur de Guatemala hasta El Salvador, y las tierras bajas del sur en la llanura litoral del Pacífico.
Durante el periodo formativo, antes de 2000 a. C., se inició el desarrollo de la agricultura y la población se hizo sedentaria estableciéndose en las primeras aldeas. En el período Preclásico (c. 2000 a. C. hasta 250 d. C.) se desarrollaron las primeras sociedades complejas y se cultivaron los alimentos básicos de la dieta maya: el maíz, el frijol, la calabaza y el chile. Las primeras ciudades mayas se desarrollaron en torno a 750 a. C. Alrededor de 500 a. C. estas ciudades poseían una arquitectura monumental, incluyendo grandes templos con fachadas de estuco. La escritura glífica se utilizó desde el siglo iii a. C. En el Preclásico Tardío se desarrollaron grandes ciudades en la Cuenca del Petén, y Kaminaljuyú alcanzó prominencia en el altiplano guatemalteco. Desde alrededor de 250 d. C., el período clásico se define en gran medida por el levantamiento de monumentos esculpidos empleando las fechas de Cuenta Larga. En este período se desarrolló un gran número de ciudades-Estado vinculadas entre sí por una compleja red de comercio. En las tierras bajas mayas surgieron dos grandes poderes rivales, Tikal y Calakmul. Se vio también la intervención extranjera en la política dinástica maya de la ciudad de Teotihuacan del centro de México. En el siglo ix, se produjo un colapso políticogeneral en la región central maya, que originó guerras internas, el abandono de las ciudades, y un desplazamiento poblacional hacia el norte. Durante el período Posclásico surgió Chichén Itzá en el norte, y se produjo la expansión del reino quiché en el altiplano de Guatemala. En el siglo xvi el Imperio español colonizó la región mesoamericana, y tras una larga serie de campañas militares la última ciudad maya cayó en 1697.
El poder político durante el periodo Clásico se centró en el concepto del «rey divino», que actuaba como mediador entre los mortales y el ámbito sobrenatural. La monarquía era usualmente hereditaria y patrilineal, y el poder pasaba al hijo mayor, aunque en más de un caso mujeres ostentaron el poder como regentes de sus hijos menores de edad o por derecho propio.3​ La política maya estaba dominada por un sistema de patrocinio, aunque la exacta composición política de un reino variaba de una ciudad-Estado a otra. Generalmente cada aldea tenía un líder tribal, que respondía a un señor regional (Ajaw) supereditado por un señor divino (Kuhul Ajaw) y en algunos casos como el de Tikal, había un gobernante superior (rey de reyes) denominado Kalomté..4​ Hacia el Clásico Tardío, la aristocracia había aumentado considerablemente y se había reducido el poder exclusivo del rey divino.
La civilización maya desarrolló formas de arte sofisticadas utilizando tanto materiales perecederos como durables, incluyendo madera, jadeobsidianacerámica, monumentos de piedra tallada, estucos y murales finamente pintados.
Las ciudades mayas solían expandirse sin planificación.[cita requerida] El centro de la ciudad era ocupado por complejos ceremoniales y administrativos, rodeado por una irregular expansión de barrios residenciales. A menudo las diferentes partes de una ciudad eran conectadas por calzadas. La arquitectura principal de la ciudad se componía de palacios, templos piramidalesjuegos de pelota ceremoniales, y estructuras alineadas para la observación astronómica. La élite maya sabía leer y escribir, y desarrolló un complejo sistema de escritura glífica, una de las más avanzadas en América precolombina. Los mayas grabaron su historia y conocimiento ritual en libros en forma de biombo, de los que solo permanecieron tres ejemplos con incuestionable autenticidad, el resto fue destruido por los invasores españoles. También existe un gran número de ejemplos de inscripciones mayas en las estelas y la cerámica. Los mayas desarrollaron una compleja serie de calendarios rituales entrelazados, emplearon la matemática y fueron uno de los primeros pueblos en utilizar el cero explícito en el mundo.

Ovni


Clásica fotografía de un supuesto ovni en Nueva Jersey, tomada el 31 de julio de 1952. Esta forma característica de pretendidas naves extraterrestres tienen su origen en la confusión de un periodista.1
El término objeto volador no identificado, más conocido por el acrónimo ovni,2​ se refiere a la observación de un objeto volador, real o aparente, que no puede ser identificado por el observador y cuyo origen sigue siendo desconocido después de una investigación.
El acrónimo fue creado para reemplazar al de «platillo volante» y ha llegado a trascender más allá de las simples observaciones aéreas. Aunque autores como Erik von Daniken (1999) o Jacques FabriceVallée (1976) han apuntado que los antiguos carros de los dioses o las apariciones y raptos en bosques y pantanos podían ser el equivalente a los relatos ovni actuales, el fenómeno-mito comenzó en 1947, íntimamente vinculado a los medios de comunicación.

Su interés para los gobiernos, si es que alguna vez lo tuvo, ha ido decreciendo al encontrarse explicación a la mayoría de los casos y no apreciarse nada especialmente raro ni misterioso en los no aclarados. Sin embargo, la tendencia parece opuesta en la literatura especializada en estos temas, que ha ido creciendo en número de cabeceras y tirada, para pasar a recoger también supuestos contactos telepáticos, pretendidos secuestros y declaraciones sobre experimentos genéticos realizados por los tripulantes de dichos objetos. Todas estas afirmaciones extraordinarias tienen en común la ausencia de pruebas extraordinarias que las demuestren. Pese a la total ausencia de las mismas, la hipótesis extraterrestre sigue siendo tema de debate.

Alemania (en alemánDeutschland), oficialmente República Federal de Alemania (en alemán: Bundesrepublik DeutschlandAcerca de este sonido pronunciación /ˈbʊndəsrepubliːk ˈdɔʏʧlant/), es un país soberano centroeuropeo y miembro de la Unión Europea; se organiza como una república parlamentaria federal y su capital es Berlín. Su territorio, formado por dieciséis estados federados (Bundesländer), limita al norte con el mar del NorteDinamarca y el mar Báltico; al este con Polonia y la República Checa; al sur con Austria y Suiza, y al oeste con FranciaLuxemburgoBélgica y los Países Bajos. La ciudad de Büsingen am Hochrhein, enclavada en Suiza, también forma parte de Alemania. El territorio de Alemania abarca 357 376 km² de extensión3​ y posee un clima templado. Con más de 82,67 millones de habitantes, representa la mayor población entre los estados miembros de la Unión Europea y es el hogar del tercer mayor grupo de emigrantes internacionales. Después de los Estados Unidos, Alemania es el segundo destino de las migraciones más popular en el mundo.6
Las palabras «alemán» y «Alemania» provienen del latín y eran utilizadas en la antigüedad por los romanos para denominar a los alamanes —no es lo mismo que alemanes—, el pueblo germánico más cercano al territorio del Imperio romano. De ahí fue usada para nombrar al país entero.7​ Además de alemán, está también extendido el uso del gentilicio germano, derivado del nombre con que los romanos se referían a las tribus no romanas de la zona central de Europa, cuyo territorio llamaban Germania.7​ Desde el siglo X, los territorios alemanes formaron una parte central del Sacro Imperio Romano Germánico que duró hasta 1806. Durante el siglo XVI, las regiones del norte del país se convirtieron en el centro de la Reforma Protestante.
Como un moderno estado-nación, el país fue unificado en tiempos de la guerra franco-prusianaen 1871. Tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la Alemania nazi fue derrotada por los aliados, Alemania fue dividida en dos Estados separados a lo largo de las líneas de ocupación aliadas en 1949; los Estados resultantes fueron la Alemania Occidental y la República Democrática Alemana, que se reunificaron en 1990. Fue miembro fundador de la Comunidad Europea (1957), que se convirtió en la Unión Europea en 1993. Es parte de la zona Schengeny adoptó la moneda común europea, el euro, en 1999.
Alemania es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, la OTAN, el G8, las naciones G4, y firmó el Protocolo de Kioto. Es la cuarta mayor economía mundial en cuanto al PIB nominal, la primera de Europa, y fue el mayor exportador de mercancías del mundo en 2007. En términos absolutos, asigna el tercer mayor presupuesto anual de la ayuda al desarrollo en el mundo,8​ mientras que sus gastos militares ocuparon el noveno lugar mundial en 2012.9​ El país ha desarrollado un alto nivel de vida y establecido un sistema completo de seguridad social. Tiene una posición clave en los asuntos europeos y mantiene una estrecha relación con varias asociaciones a nivel mundial.10​ Es reconocida como líder en los sectores científico y tecnológico.11​ Alemania es el país más contaminante de Europa.12

República Federal de Alemania
Bundesrepublik Deutschland
Estado miembro de la Unión Europea
Flag of Germany.svg
Bandera Ver y modificar los datos en Wikidata
Coat of arms of Germany.svg
Escudo
LemaEinigkeit und Recht und Freiheit
(en español: «Unidad y Justicia y Libertad»)1
HimnoDas Lied der Deutschen
(Canción de Alemania)
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Germany in European Union.svg
Capital
(y ciudad más poblada)
Berlín
50°44′02″N 7°05′59″ECoordenadas50°44′02″N 7°05′59″E (mapa) Ver y modificar los datos en Wikidata
Idiomas oficialesAlemán2
 • HabladosLenguas de Alemania
GentilicioAlemán, -na
Germano, -na
Tudesco, -ca2
Forma de gobiernoRepública federalparlamentaria
 • PresidenteFrank-Walter Steinmeier
 • CancillerAngela Merkel
 • VicecancillerOlaf Scholz
Órgano legislativoBundesrat
Bundestag Ver y modificar los datos en Wikidata
Fundación
 • Primer imperio
 • Confed. del Rin
 • Confed. Germana
 • Confed. del Norte
 • Segundo imperio
 • Weimar
 • Tercer imperio
 • Partición
 • Reunificación

962
12 de julio de 1806
8 de junio de 1815
16 de abril de 1867
18 de enero de 1871
11 de agosto de 1919
30 de enero de 1933
23 de mayo de 1949
3 de octubre de 1990
SuperficiePuesto 63.º
 • Total357 376 km²3
 • Agua (%)2,416 %
Fronteras3 714 km 3
Línea de costa2 389 km 3
Punto más altoZugspitze Ver y modificar los datos en Wikidata
Población totalPuesto 16.º
 • Censo82 667 685 hab. (2016)
 • Densidad231.31 hab./km²
PIB (PPA)Puesto 5.º
 • Total (2016)US$ 3 934 664 millones
 • Per cápitaUS$ 47 5354
PIB (nominal)Puesto 4.º
 • Total (2016)US$ 3 467 780 millones.4
 • Per cápitaUS$ 41 9854
IDH (2016)Sin cambios 0,9265​ (4.º) – Muy alto
MonedaEuro (€, EUR)4
Huso horarioCET (UTC +1)
 • En veranoCEST (UTC +2)
Código ISO276 / DEU / DE
Dominio internet.de Ver y modificar los datos en Wikidata
Prefijo telefónico+49
Prefijo radiofónicoDAA-DRZ, Y2A-Y9Z
Código del COIGER Ver y modificar los datos en Wikidata
  1.  Actualmente, el himno es la tercera estrofa del poema Das Lied der Deutschen («La Canción de los Alemanes»). También es conocido como Einigkeit und Recht und Freiheit («Unidad y Justicia y Libertad»).
  2.  También están oficialmente reconocidos y protegidos como lenguajes minoritarios el danés, el bajo alemán, el sórabo, el romaní y el frisón.
  3.  Antes de 1999, la moneda era el marco alemán (DM, DEM).